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Bonificaciones en la cuota de autónomos: maternidad, cuidados y discapacidad

La Seguridad Social reduce la cuota a autónomos en varias situaciones: 100 % de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses para cuidar de menores de 12 años o familiares dependientes (contratando a una persona), 100 % durante el descanso por nacimiento, una bonificación del 80 % durante 24 meses para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad, y cuota reducida de 80 € durante dos años (ampliable) para personas con discapacidad del 33 % o más, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.

Estado
Plazo abierto
Plazo
Consulta la convocatoria oficial
Ámbito
Toda España
Tipo
Subvención
Organismo
El organismo convocante (publicado en el BOE)
Última revisión
26 de octubre de 2026

¿Qué es?

La Seguridad Social reduce la cuota a autónomos en varias situaciones: 100 % de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses para cuidar de menores de 12 años o familiares dependientes (contratando a una persona), 100 % durante el descanso por nacimiento, una bonificación del 80 % durante 24 meses para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad, y cuota reducida de 80 € durante dos años (ampliable) para personas con discapacidad del 33 % o más, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Esta ficha resume la información pública de el organismo convocante (publicado en el BOE) en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.

¿A quién puede interesar?

  • Trabajadores autónomos y personas que emprenden
  • Familias con hijos o menores a cargo
  • Personas con discapacidad o en situación de dependencia

Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Identifica en qué situación estás: cuidado de hijos o familiares, descanso por nacimiento, vuelta tras la maternidad, discapacidad o violencia.
  2. Solicítala en la Seguridad Social (Importass o sede electrónica) o con tu gestoría al darte de alta o al producirse la situación.
  3. Guarda la documentación que acredita la situación (libro de familia, certificado de discapacidad, resolución de dependencia…).
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Documentación que suelen pedir

  • DNI o NIE y certificado digital
  • Alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en el RETA
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Declaración de ayudas de minimis recibidas
  • Plan de empresa o presupuesto del proyecto, si se pide

Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.

Consejos útiles

  • Las bonificaciones estatales pueden sumarse a las ayudas de cuota cero de tu comunidad.
  • La bonificación por cuidado de hijos obliga a contratar a alguien y mantenerlo durante todo el periodo: calcula si te compensa.
  • Antes de darte de alta como autónomo, revisa si te conviene capitalizar el paro o compatibilizarlo: después ya no se puede elegir.

Antes de enviar la solicitud

  • Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
  • Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
  • Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
  • Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir Bonificaciones en la cuota de autónomos: maternidad, cuidados y discapacidad?

Podría interesar a trabajadores autónomos y personas que emprenden, familias con hijos o menores a cargo, personas con discapacidad o en situación de dependencia. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija el organismo convocante (publicado en el BOE). Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.

¿Dónde se solicita?

En los canales oficiales de el organismo convocante (publicado en el BOE) (boe.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente: la solicitud oficial es gratuita y se presenta siempre ante el organismo.

¿Está abierto el plazo?

A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 26 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.

¿Qué documentos necesito?

Suelen pedirse, entre otros: dni o nie y certificado digital; alta en hacienda (modelo 036 o 037) y en el reta; certificados de estar al corriente con hacienda y la seguridad social. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.

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