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Cobrar el paro y trabajar como autónomo a la vez

Si cobras la prestación contributiva por desempleo y te das de alta como autónomo, puedes seguir cobrando el paro hasta 270 días (o lo que te quede, si es menos).

✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.

Estado
Plazo abierto
Plazo
Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
Ámbito
Toda España
Tipo
Prestación
Organismo
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
Última revisión
26 de octubre de 2026

¿Qué es?

Si cobras la prestación contributiva por desempleo y te das de alta como autónomo, puedes seguir cobrando el paro hasta 270 días (o lo que te quede, si es menos). Hay que pedirlo al SEPE en los 15 días siguientes al alta como autónomo. Es incompatible con haber capitalizado el paro y no vale para trabajar como autónomo para la empresa que te despidió.

Esta ficha resume la información pública de el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.

Requisitos principales

  • Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo (no vale el subsidio).
  • Darte de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.
  • Pedirlo al SEPE en los 15 días siguientes al alta.
  • No trabajar como autónomo para la empresa en la que estabas antes del paro, ni como autónomo colaborador familiar.

Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.

¿A quién puede interesar?

  • Trabajadores autónomos y personas que emprenden
  • Personas en desempleo o con ingresos bajos

Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Date de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en el régimen de autónomos.
  2. Pide la compatibilidad en la sede del SEPE o con cita previa antes de que pasen 15 días.
  3. Sigue cumpliendo tus obligaciones como demandante de empleo mientras dure.
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Documentación que suelen pedir

  • DNI o NIE y certificado digital
  • Alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en el RETA
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Declaración de ayudas de minimis recibidas
  • Plan de empresa o presupuesto del proyecto, si se pide

Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.

Consejos útiles

  • Compara esta opción con capitalizar el paro: son incompatibles y conviene elegir con números delante.
  • Puedes sumarla a la cuota reducida para nuevos autónomos.
  • Antes de darte de alta como autónomo, revisa si te conviene capitalizar el paro o compatibilizarlo: después ya no se puede elegir.

Antes de enviar la solicitud

  • Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
  • Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
  • Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
  • Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro?

Lo mismo que cobrabas de paro, durante un máximo de 270 días o lo que te quede de prestación si es menos.

¿Quién puede pedir Cobrar el paro y trabajar como autónomo a la vez?

Podría interesar a trabajadores autónomos y personas que emprenden, personas en desempleo o con ingresos bajos. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.

¿Dónde se solicita?

En los canales oficiales de el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) (sepe.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente: la solicitud oficial es gratuita y se presenta siempre ante el organismo.

¿Está abierto el plazo?

A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 26 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.

¿Qué documentos necesito?

Suelen pedirse, entre otros: dni o nie y certificado digital; alta en hacienda (modelo 036 o 037) y en el reta; certificados de estar al corriente con hacienda y la seguridad social. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.

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