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Incapacidad temporal (baja médica)

Prestación que cubre la falta de salario mientras no puedes trabajar por enfermedad o accidente y recibes asistencia sanitaria.

✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.

Estado
Plazo abierto
Plazo
Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
Ámbito
Toda España
Tipo
Prestación
Organismo
La Seguridad Social
Última revisión
26 de octubre de 2026

¿Qué es?

Prestación que cubre la falta de salario mientras no puedes trabajar por enfermedad o accidente y recibes asistencia sanitaria. Por enfermedad común se exigen, en general, 180 días cotizados en los cinco años anteriores, y se cobra desde el cuarto día de baja (60 % de la base reguladora hasta el día 20 y 75 % desde el 21). Normalmente la paga la empresa; en algunos casos, como al quedarse sin empleo, se pide el pago directo al INSS.

Esta ficha resume la información pública de la Seguridad Social en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.

¿A quién puede interesar?

  • Personas en desempleo o con ingresos bajos
  • Trabajadores autónomos y personas que emprenden
  • Personas con discapacidad o en situación de dependencia

Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Abre la fuente oficial de la Seguridad Social y comprueba que la información sigue vigente.
  2. Revisa los requisitos de cotización, ingresos, edad o residencia que se apliquen a tu caso. Si hay simulador oficial, úsalo.
  3. Reúne la documentación y decide cómo vas a tramitar: online (con Cl@ve, certificado o DNIe) o con cita previa.
  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica o en la oficina.
  5. Firma la solicitud, descarga el justificante de registro y guárdalo junto a tus documentos.
  6. Vigila las notificaciones: pueden pedirte documentación adicional con un plazo corto.
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Documentación que suelen pedir

  • DNI o NIE
  • Inscripción como demandante de empleo, cuando la prestación lo exige
  • Certificado de empresa o justificante del fin de la relación laboral (la empresa suele enviarlo directamente)
  • Informe de vida laboral
  • Datos bancarios y, si influyen en la cuantía, datos de familiares a cargo

Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.

Consejos útiles

  • El parte de baja y los de confirmación los emite el médico y llegan a la empresa de forma electrónica: ya no hay que entregarlos en papel.
  • Muchos convenios colectivos complementan la prestación hasta el 100 % del salario: revisa el tuyo.
  • Si te quedas en paro estando de baja, sigues cobrando la incapacidad temporal y después pasas al paro.
  • Inscríbete como demandante de empleo cuanto antes: es requisito de casi todas las prestaciones y subsidios.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • No acudir a las revisiones médicas de la mutua o del INSS: puede suponer la suspensión del pago.
  • Trabajar mientras estás de baja, lo que puede considerarse fraude.

Antes de enviar la solicitud

  • Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
  • Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
  • Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
  • Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir Incapacidad temporal (baja médica)?

Podría interesar a personas en desempleo o con ingresos bajos, trabajadores autónomos y personas que emprenden, personas con discapacidad o en situación de dependencia. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija la Seguridad Social. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.

¿Dónde se solicita?

En los canales oficiales de la Seguridad Social (seg-social.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no tramita solicitudes.

¿Está abierto el plazo?

A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 26 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.

¿Qué documentos necesito?

Suelen pedirse, entre otros: dni o nie; inscripción como demandante de empleo, cuando la prestación lo exige; certificado de empresa o justificante del fin de la relación laboral (la empresa suele enviarlo directamente). La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.

La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no pertenece a ninguna administración. Esta ficha no garantiza el derecho a la ayuda.