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Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Prestación para personas solas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica.

✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.

Estado
Plazo abierto
Plazo
Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
Ámbito
Toda España
Tipo
Prestación
Organismo
La Seguridad Social
Última revisión
21 de octubre de 2026

¿Qué es?

Prestación para personas solas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. La cuantía depende de los ingresos y del patrimonio; la renta garantizada individual en 2026 es de 733,60 € al mes antes de computar rentas.

Esta ficha resume la información pública de la Seguridad Social en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.

Requisitos principales

  • Residir legalmente en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud (hay excepciones, por ejemplo para víctimas de violencia de género o de trata).
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: que los ingresos y el patrimonio del hogar del año anterior no superen los límites fijados para cada tipo de unidad de convivencia.
  • Tener por regla general entre 23 y 65 años si vives solo o encabezas el hogar; se admite desde los 18 años si tienes hijos o menores a cargo.
  • Haber solicitado antes las pensiones y prestaciones a las que puedas tener derecho.
  • Si tienes entre 18 y 65 años y no trabajas, estar inscrito como demandante de empleo, salvo en los casos exceptuados.

Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.

¿A quién puede interesar?

  • Familias con hijos o menores a cargo
  • Personas en desempleo o con ingresos bajos
  • Personas de 52 años o más
  • Personas con discapacidad o en situación de dependencia

Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Usa el simulador oficial del IMV para orientarte sobre si podrías cumplir los límites de ingresos y patrimonio.
  2. Reúne los datos de todas las personas que viven contigo: DNI/NIE, libro de familia y empadronamiento colectivo.
  3. Presenta la solicitud en la web del IMV de la Seguridad Social: hay opción sin certificado digital.
  4. Consulta el estado del expediente desde la misma web con el número de solicitud.
  5. Una vez concedido, comunica cualquier cambio de ingresos, domicilio o convivencia en el plazo indicado.
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Documentación que suelen pedir

  • DNI o NIE de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven
  • Libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia
  • Certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige
  • Datos de una cuenta bancaria de la que seas titular
  • Información de ingresos y patrimonio (a menudo la consulta la propia administración con tu autorización)

Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.

Consejos útiles

  • El IMV es compatible con trabajar: si tus ingresos son bajos, puedes seguir cobrándolo de forma parcial.
  • Si tienes hijos, el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) se puede pedir aunque no cobres el IMV completo.
  • En muchas comunidades la renta mínima autonómica se coordina con el IMV: pide los dos si te corresponde.
  • Comunica cualquier cambio de ingresos, domicilio o convivencia en el plazo que marque el organismo para evitar tener que devolver dinero.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • No incluir a todas las personas empadronadas en el domicilio: la unidad de convivencia se valora en conjunto.
  • Olvidar comunicar un nuevo empleo o un cambio de domicilio, lo que puede generar cobros indebidos que hay que devolver.
  • Dar por hecho que no te corresponde sin usar el simulador: los límites cambian cada año.

Antes de enviar la solicitud

  • Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
  • Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
  • Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
  • Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?

Sí. El IMV complementa los ingresos hasta la renta garantizada que corresponde a tu hogar, y existe un incentivo al empleo para que trabajar no suponga perder la prestación de golpe.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo legal para resolver es de seis meses. Si pasa ese tiempo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada, aunque la Seguridad Social sigue obligada a resolver.

¿Quién puede pedir Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

Podría interesar a familias con hijos o menores a cargo, personas en desempleo o con ingresos bajos, personas de 52 años o más, personas con discapacidad o en situación de dependencia. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija la Seguridad Social. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.

¿Dónde se solicita?

En los canales oficiales de la Seguridad Social (imv.seg-social.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no tramita solicitudes.

¿Está abierto el plazo?

A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 21 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.

¿Qué documentos necesito?

Suelen pedirse, entre otros: dni o nie de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven; libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia; certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.

La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no pertenece a ninguna administración. Esta ficha no garantiza el derecho a la ayuda.