Asistencia jurídica gratuita
Derecho a contar con abogado y procurador de oficio sin coste, y a otras ventajas en un procedimiento judicial, para personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.
- Estado
- Plazo abierto
- Plazo
- Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
- Ámbito
- Toda España
- Tipo
- Servicio o prestación
- Organismo
- El Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de tu zona
- Última revisión
- 26 de octubre de 2026
¿Qué es?
Derecho a contar con abogado y procurador de oficio sin coste, y a otras ventajas en un procedimiento judicial, para personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La solicitud se presenta en el Colegio de Abogados y la resuelve la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente.
Esta ficha resume la información pública de el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de tu zona en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.
¿A quién puede interesar?
- Personas en desempleo o con ingresos bajos
Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.
Cómo solicitarla paso a paso
- Abre la fuente oficial de el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de tu zona y comprueba que la información sigue vigente.
- Revisa los requisitos de cotización, ingresos, edad o residencia que se apliquen a tu caso. Si hay simulador oficial, úsalo.
- Reúne la documentación y decide cómo vas a tramitar: online (con Cl@ve, certificado o DNIe) o con cita previa.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica o en la oficina.
- Firma la solicitud, descarga el justificante de registro y guárdalo junto a tus documentos.
- Vigila las notificaciones: pueden pedirte documentación adicional con un plazo corto.
Documentación que suelen pedir
- DNI o NIE de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven
- Libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia
- Certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige
- Datos de una cuenta bancaria de la que seas titular
- Información de ingresos y patrimonio (a menudo la consulta la propia administración con tu autorización)
Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.
Consejos útiles
- Comunica cualquier cambio de ingresos, domicilio o convivencia en el plazo que marque el organismo para evitar tener que devolver dinero.
- Pide el certificado de empadronamiento colectivo: muchas ayudas familiares valoran a todas las personas que viven en la casa.
- Muchas ayudas familiares son compatibles entre sí: revisa también las de tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento.
Antes de enviar la solicitud
- Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
- Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
- Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir Asistencia jurídica gratuita?
Podría interesar a personas en desempleo o con ingresos bajos. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de tu zona. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.
¿Dónde se solicita?
En los canales oficiales de el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de tu zona (sede.mjusticia.gob.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no tramita solicitudes.
¿Está abierto el plazo?
A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 26 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.
¿Qué documentos necesito?
Suelen pedirse, entre otros: dni o nie de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven; libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia; certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.