Ayuda económica para víctimas de violencia de género (artículo 27 de la Ley Integral)
Pago único para mujeres víctimas de violencia de género con ingresos mensuales inferiores al 75 % del salario mínimo y especiales dificultades para encontrar empleo, acreditadas con un informe del servicio público de empleo.
✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.
- Estado
- Plazo abierto
- Plazo
- Consulta la convocatoria oficial
- Ámbito
- Toda España
- Tipo
- Ayuda económica
- Organismo
- tu comunidad autónoma (servicios de atención a víctimas)
- Última revisión
- 26 de octubre de 2026
¿Qué es?
Pago único para mujeres víctimas de violencia de género con ingresos mensuales inferiores al 75 % del salario mínimo y especiales dificultades para encontrar empleo, acreditadas con un informe del servicio público de empleo. La cuantía depende de si hay familiares a cargo o discapacidad, y la tramita la comunidad autónoma. Es incompatible con la Renta Activa de Inserción. Si necesitas ayuda, el teléfono 016 es gratuito, confidencial y no deja rastro en la factura.
Esta ficha resume la información pública de tu comunidad autónoma (servicios de atención a víctimas) en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.
¿A quién puede interesar?
- Personas en desempleo o con ingresos bajos
Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.
Cómo solicitarla paso a paso
- Abre la fuente oficial de tu comunidad autónoma (servicios de atención a víctimas) y comprueba que la información sigue vigente.
- Lee la convocatoria: requisitos, cuantía, plazo y si se reparte por orden de llegada o por puntuación.
- Prepara los documentos en PDF y comprueba que tienes acceso a la sede (Cl@ve, certificado o DNIe).
- Presenta la solicitud dentro del plazo en la sede electrónica indicada.
- Firma la solicitud, descarga el justificante de registro y guárdalo junto a tus documentos.
Documentación que suelen pedir
- DNI o NIE de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven
- Libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia
- Certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige
- Datos de una cuenta bancaria de la que seas titular
- Información de ingresos y patrimonio (a menudo la consulta la propia administración con tu autorización)
Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.
Consejos útiles
- Comunica cualquier cambio de ingresos, domicilio o convivencia en el plazo que marque el organismo para evitar tener que devolver dinero.
- Pide el certificado de empadronamiento colectivo: muchas ayudas familiares valoran a todas las personas que viven en la casa.
- Muchas ayudas familiares son compatibles entre sí: revisa también las de tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento.
Antes de enviar la solicitud
- Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
- Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
- Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir Ayuda económica para víctimas de violencia de género (artículo 27 de la Ley Integral)?
Podría interesar a personas en desempleo o con ingresos bajos. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija tu comunidad autónoma (servicios de atención a víctimas). Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.
¿Dónde se solicita?
En los canales oficiales de tu comunidad autónoma (servicios de atención a víctimas) (violenciagenero.igualdad.gob.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no tramita solicitudes.
¿Está abierto el plazo?
A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 26 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.
¿Qué documentos necesito?
Suelen pedirse, entre otros: dni o nie de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven; libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia; certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.