Pensión de orfandad
Pensión para hijos e hijas de una persona fallecida que cumplan los requisitos.
✓ Información revisada el con la fuente oficial. Las condiciones pueden cambiar: confírmalas antes de solicitar.
- Estado
- Plazo abierto
- Plazo
- Se puede solicitar durante todo el año si cumples los requisitos
- Ámbito
- Toda España
- Tipo
- Pensión
- Organismo
- La Seguridad Social
- Última revisión
- 22 de octubre de 2026
¿Qué es?
Pensión para hijos e hijas de una persona fallecida que cumplan los requisitos. Con carácter general alcanza hasta los 21 años, o entre 21 y 25 si no se superan determinados ingresos por trabajo; contempla otros supuestos por incapacidad. Puede solicitarse tras el fallecimiento, aunque fuera de los tres meses la retroactividad máxima es de tres meses.
Esta ficha resume la información pública de la Seguridad Social en lenguaje claro y enlaza siempre a la página oficial, que es la que tiene validez.
Requisitos principales
- Ser hijo o hija de la persona fallecida.
- Tener menos de 21 años, o hasta 25 si no se trabaja o los ingresos son bajos; sin límite de edad si hay una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Que la persona fallecida reuniera los requisitos de cotización o fuera pensionista.
Resumen orientativo. Los requisitos completos y sus excepciones están en la normativa y en la ficha oficial.
¿A quién puede interesar?
- Familias con hijos o menores a cargo
- Personas con discapacidad o en situación de dependencia
Es una ayuda de ámbito estatal: se puede pedir viviendo en cualquier comunidad autónoma si se cumplen los requisitos. No podemos confirmar si te corresponde: lo decide la administración con los requisitos de la convocatoria.
Cómo solicitarla paso a paso
- Abre la fuente oficial de la Seguridad Social y comprueba que la información sigue vigente.
- Revisa los requisitos de cotización, ingresos, edad o residencia que se apliquen a tu caso. Si hay simulador oficial, úsalo.
- Reúne la documentación y decide cómo vas a tramitar: online (con Cl@ve, certificado o DNIe) o con cita previa.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica o en la oficina.
- Firma la solicitud, descarga el justificante de registro y guárdalo junto a tus documentos.
- Vigila las notificaciones: pueden pedirte documentación adicional con un plazo corto.
Documentación que suelen pedir
- DNI o NIE de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven
- Libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia
- Certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige
- Datos de una cuenta bancaria de la que seas titular
- Información de ingresos y patrimonio (a menudo la consulta la propia administración con tu autorización)
Lista orientativa. Prepara solo lo que pida la convocatoria o la ficha oficial.
Consejos útiles
- Cuando falta uno de los progenitores o ambos, la pensión puede incrementarse.
- La solicita el otro progenitor o el representante legal si el huérfano es menor de edad.
- Comunica cualquier cambio de ingresos, domicilio o convivencia en el plazo que marque el organismo para evitar tener que devolver dinero.
Antes de enviar la solicitud
- Comprueba que el plazo sigue abierto en la fuente oficial.
- Revisa si es compatible con otras ayudas que ya cobras.
- Ten lista tu identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe) si vas a tramitar online.
- Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir Pensión de orfandad?
Podría interesar a familias con hijos o menores a cargo, personas con discapacidad o en situación de dependencia. Los requisitos exactos (ingresos, edad, residencia, cotización…) los fija la Seguridad Social. Compruébalos siempre en la fuente oficial antes de solicitarla.
¿Dónde se solicita?
En los canales oficiales de la Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es). La Guía de las Ayudas es una web informativa independiente y no tramita solicitudes.
¿Está abierto el plazo?
A fecha de 26 de octubre de 2026, el estado que figura en nuestra ficha es «plazo abierto». La información se revisó el 22 de octubre de 2026; confirma el plazo vigente en la fuente oficial.
¿Qué documentos necesito?
Suelen pedirse, entre otros: dni o nie de la persona solicitante y, si se pide, de quienes conviven; libro de familia o documento que acredite la filiación o la convivencia; certificado de empadronamiento, individual o colectivo, si la ayuda lo exige. La lista exacta está en la convocatoria o en la ficha oficial.